SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2018-S4
Fecha: 09-Oct-2018
a)
La impetrante de tutela a través de su representante sin mandato ratificó su demanda y a su vez señaló que: a) El apellido paterno correcto de la Fiscal de Materia demandada es Zabala, esto con el objeto de que se tome en cuenta al momento de emitir la resolución; y, b) Tomó conocimiento de la orden de aprehensión el día que se presentó ante el Ministerio Público a cumplir con la formalidad de su declaración informativa y fue aprehendida por el investigador del caso, José Mollericona Arismendi, el 25 de julio de 2018, momento en el que recién tuvo acceso al cuaderno de investigaciones y se enteró de la existencia del informe del referido investigador de 20 de julio del mismo año, y que la orden de aprehensión se expidió el 23 del referido mes y año; empero, aclaró que la peticionante de tutela fue puesta en libertad por la Fiscal de Materia pasadas las dos horas de su aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando:
- el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…”;
- la persona aprehendida
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR