SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
II.2.
II.2. Mediante Resolución FDLP/EJBS/R-2051/2017 de 27 de agosto, Edwin José Blanco Soria, Fiscal departamental de La Paz -ahora demandado-, revocó, entre otros, la Resolución de Rechazo FEDPC/CELN/22-2016, ordenando que se continúe con la investigación y se realicen las actuaciones necesarias para el esclarecimiento del caso, con los siguientes fundamentos: 1) Es pertinente realizar actos necesarios correspondientes para identificar la verdad material del hecho denunciado; 2) Se advierte falta de actividad investigativa en el caso; toda vez que, no se realizó suficiente actos de investigación conducente a desvirtuar o no los supuestos ilícitos denunciados de orden público con relación a los sindicados, debido a que no cursan diligencias que puedan desestimar esos tipos penales o en su caso imputar como señala la SC 0797/2010-R de 2 de agosto; 3) Se sugiere al director funcional de la investigación efectuar las siguientes diligencias investigativas: 3.i) Inspección técnica ocular a los bienes inmuebles observados de propiedad de la CNS para establecer quien se encuentra en posesión legal y mediante que instrumento legal se habrían adquirido los mismos, a objeto de colectar mayores elementos de juicio; 3.ii) Se emita requerimiento ante la autoridad sumariante de la Oficina Nacional de la CNS para que remita fotocopia legalizada de la totalidad de procesos interno administrativo seguido contra Silvia Farfán Borda, la demandante de tutela y otros por incumplimiento de deberes e inobservancia de la normativa específica de la CNS, Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009, en cuanto a la salvaguarda de los bienes inmuebles de la mencionada institución; y, 3.iii) realizar esos y otros actos investigativos necesarios para llegar a la verdad histórica de los hechos, no existiendo una investigación completa para emitir resolución de rechazo; 4) la dirección funcional no tuvo una correcta interpretación respecto a la funcionalidad de la declaración informativa del imputado, en mérito a que se puede prescindir de la misma de acuerdo a lo previsto en el último párrafo del art. 98 del CPP siempre y cuando el imputado no comparezca ante el llamado, ya que toda persona sometida a proceso, en conocimiento de los cargos existentes, desde el primer momento tiene la posibilidad de prestar su declaración; 5) El Fiscal de Materia debe cumplir su rol de representante del Ministerio Público y realizar toda actuación conforme a la triple finalidad y por el principio de obligatoriedad debe extremar esfuerzos para llegar a la verdad histórica de los hechos, de manera que no se debe basar en una investigación incompleta, puesto que al tratarse de delitos de acción pública debe continuar la investigación hasta esclarecer los hechos, en cuya labor debe coadyuvar la víctima; y, 6) Una vez cumplida todas las diligencias de investigación recién el Fiscal de Materia podría dictar una resolución conforme al art. 301 del CPP (fs. 24 a 27 vta.).