SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2018-S1
Fecha: 16-Oct-2018
1)
Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del GAM de La Paz, por informe presentado el 7 de mayo de 2018, cursante de fs. 242 a 253 vta., expresó que: 1) Revisados los antecedentes de la interposición del recurso jerárquico, se evidencia que luego de ser notificado el ahora accionante con la Resolución Administrativa Macrodistrital 167/2017, de 13 y 17 de noviembre de dicho año, tenía plazo hasta el 24 del referido mes, para formular su recurso; sin embargo, fue presentado el 27 de noviembre de 2017; es decir, tres días hábiles posteriores al vencimiento del plazo determinado por el Reglamento de Procedimiento Técnico Administrativo aprobado por la OM 076/2004, por lo que no correspondía ingresar a un análisis de fondo en mérito a su extemporaneidad; 2) Respecto a la nulidad de los actos administrativos pretendidos por la parte accionante, cabe referir que las resoluciones administrativas que se emitieron, gozan de la presunción de legitimidad que no puede ser objetada mediante la acción de amparo constitucional, debiendo acudir a la vía del proceso contencioso administrativo, si pretendía cuestionar la validez y legitimidad de los actos ahora cuestionados; 3) No se vulneró ningún derecho, por cuanto el accionante conoció el proceso administrativo seguido en su contra, presentó memoriales, recursos y pruebas, expresó sus argumentos los cuales fueron escuchados y examinados junto a datos acumulados en el proceso, se emitieron resoluciones debidamente motivadas y fundamentadas, consiguientemente ejerció de manera plena su derecho a la defensa; y, 4) La Ley de Municipalidades resultó ser una norma especial en relación a la Ley de Procedimiento Administrativo 2341 de 23 de abril de 2002, que es una ley general, por lo que tiene carácter de supletoriedad ante los vacíos que pudiesen existir en la mencionada Ley. Por lo que solicitó se deniegue la tutela por existir hechos controvertidos que deben ser atendidos y subsanados en las instancias ordinarias correspondientes.