SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2018-S1

Fecha: 16-Oct-2018

i)

Miguel Ángel Ayala Zapata, Subalcalde del Distrito 4 San Antonio del GAM de La Paz, no presentó informe; sin embargo, en audiencia manifestó: i) Las acciones que asume la aludida entidad municipal, son en beneficio del bien común y a denuncia de los presidentes de las juntas vecinales, quienes en su condición de control social envían notas haciéndonos conocer ciertas irregularidades y avasallamientos en áreas forestales de propiedad del municipio; y, ii) A la inspección que asistimos se evidencia que ya fue concluida una habitación y que existían otras dos más con una loza, lo que aparentemente significa que tiene un estudio de suelo porque es un área de riesgo.

El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento a la defensa, a un habitad y vivienda adecuada, y a la propiedad privada, señalando que: i) No se lo notificó de manera adecuada y oportuna con los memorandos de 13 de febrero, 17 de abril, 6 de junio y 8 de agosto de 2017 y al haber emitido el Auto Inicial de Procedimiento Administrativo 091/2017 de 17 de agosto, tampoco le fue notificada, por cuanto se pegó la misma en las calaminas que servían de muro; ii) Irrumpieron de manera intempestiva su propiedad sin contar con orden de allanamiento o desalojo, aprehendiendo a dos albañiles; iii) Desestimaron su derecho propietario, pese a que demostró a través de documentación idónea presentada junto a su memorial de apersonamiento de 3 de octubre de 2017; y, iv) La MAE del GAM de La Paz, al emitir la Resolución Ejecutiva 054/2017 de 23 de febrero, no resolvió el fondo de la impugnación de la Resolución Administrativa Macrodistrital 167/2017, a través del recurso jerárquico interpuesto, por considerarlo extemporáneo, siendo que el art. 66 de la LPA; dispone que el plazo para su interposición es de diez días.