SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2018-S4

Fecha: 09-Oct-2018

1)

Ronald Cota Chino, mediante memorial presentado el 12 de abril de 2018, cursante de fs. 151 a 155, manifestó que: 1) Lo peticionado por el accionante está fuera de los alcances de la acción de amparo constitucional, porque a través de ésta no pueden subsanarse los defectos del proceso que no fueron reclamados por el accionante durante la tramitación del incidente de oposición; 2) La acción de amparo constitucional no define derecho de fondo, sino, restituye la legalidad a un proceso o procedimiento en el que existe lesión de derechos y garantías constitucionales, situación que no acontece en el presente caso, ya que no   demostró ni mencionado sobre la existencia de un acto procesal concreto que hubiera sido objeto de vulneración de derechos, existiendo omisión negligente por parte del impetrante de tutela por no haber solicitado la complementación y enmienda de la parte final del Auto Interlocutorio 647/2016, para que se corrija que el incidente de oposición lo planteó Rafael Quinteros Montaño y no Lidia Yumani Mocho; 3) El Auto de Vista 283/2017, fue pronunciado en mérito al recurso de apelación interpuesto por su parte, exponiendo como agravio principal que no existió ninguna confusión entre su derecho propietario, con respecto al peticionante de tutela, razón por la que dicha Resolución aclaró, que el lado norte del Mercado Modelo Grigotá de Santa Cruz de la Sierra, no es el mismo que el lado Sud oeste de dicho mercado, siendo forzado que el accionante alegue que el Auto de Vista referido, carece de fundamentación y motivación; 4) En la acción de amparo constitucional se limitaron a afirmar una supuesta falta de fundamentación en el Auto de Vista 283/2017, sin mencionar cual es el elemento preciso que no hubiese sido objeto de análisis ni fundamentación, tampoco se señaló que norma o ley habría sido infringida; intentando el impetrante de tutela confundir con afirmaciones falsas y temerarias, respecto a la ubicación del bien inmueble; y, 5) No se agotaron las vías legales en la jurisdicción ordinaria para la reparación de las supuestas lesiones que se alegan en la presente acción de amparo constitucional, ya que el procedimiento de oposición al desapoderamiento no implica una definición de derechos de propiedad.