SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2018-S4
Fecha: 09-Oct-2018
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Quinto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/18 de 13 de abril de 2018, cursante de fs. 159 vta. a 163 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 283/2017, debiendo en consecuencia, los miembros del Tribunal demandado, dictar nueva resolución en base a los antecedentes de dicho trámite y con la debida congruencia, motivación y fundamentación; basando su decisión en los siguientes fundamentos: i) En cuanto al derecho de acceso a la justicia, se tiene que este simplemente fue señalado y definido, sin más despliegue argumentativo que exprese la causalidad de la transgresión acusada, extremo que impide su análisis y valoración; por otra parte, en cuanto al principio de seguridad jurídica, conforme señaló la SCP 0096/2010-R de 4 de mayo, la seguridad jurídica al ser un principio no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional; sin embargo, por estar reconocida en el texto constitucional no puede ser inobservada por las autoridades jurisdiccionales a momento de conocer o resolver un caso concreto; no correspondiendo la tutela de dicho principio por intermedio de la presente acción; y, ii) En cuanto a la fundamentación y motivación a los que están compelidos los juzgadores, del análisis de la resolución cuestionada, se concluye que no es congruente y no contiene las citas legales ni la expresión de las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente la decisión adoptada.