SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2018-S4

Fecha: 09-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es legítimo propietario del bien inmueble (local comercial) ubicado en el sector norte, bloque III, pasillo C, locales veinticuatro y veintiséis del mercado Modelo Grigotá de Santa Cruz de la Sierra, registrado en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) bajo matrícula computarizada 7011060085059, asiento A, derecho que obtuvo a través de la compra que realizó de la anterior propietaria Lidia Yumani Mocho; sin embargo, Ronald Cota Chino, arguyendo ser propietario de un local comercial ubicado en el sector norte bloque III, pasillo C, locales veinticuatro y veintiséis, también inscritos en DD.RR.; que aparentemente se trata de otro local y con otra ubicación ya que la matrícula del bien inmueble de su propiedad es diferente, pretende desapoderar a sus inquilinos que se encuentran ocupando sus casetas.

Debido a esa confusión, las autoridades demandadas, por Auto de Vista 283/2017 de 31 de agosto, revocaron la Resolución de 11 de noviembre de 2016, emitida por la Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Santa Cruz, declarando improbado el incidente de oposición al desapoderamiento deducido por su persona; fallo que es lesivo a sus derechos e intereses personales en su calidad de propietario del bien inmueble en cuestión, del cual pretenden desapoderarle; pues no se encuentra debidamente fundamentado y motivado, siendo arbitrario e incongruente, vulnerando el debido proceso, el derecho de acceso a la justicia, a la defensa y el principio de seguridad jurídica.

El Auto de Vista 283/2017, carece de fundamentación y motivación, en razón a que inobservó que en la parte resolutiva de la Resolución impugnada, que declaró probado el incidente, señalando que fue interpuesto por “Yumani Mocho Lidia” cuando el mismo fue planteado por su persona, tampoco se tomó en cuenta su derecho propietario sobre los locales comerciales, ya que con la documentación que adjuntó, acreditó ser legítimo dueño de las mismas; y, que Ronald Cota Chino, probó ser propietario de un inmueble con datos diferentes al de su propiedad, lo que decantó en la incongruencia del ya referido Auto de Vista 283/2017, pues se inobservó la diferencia de matrículas, realizando un análisis incompleto respecto a su derecho propietario sobre los mencionados locales comerciales, conforme demostró mediante la documentación adjunta al proceso, motivo por el cual se encuentra a punto de ser desapoderado de su propiedad.