SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2018-S4
Fecha: 16-Oct-2018
a)
La parte accionante se ratificó en la demanda presentada y ampliando la misma, señaló lo siguiente: a) La única medida para que un acto administrativo respete el derecho a la libertad es justamente la acción de defensa traslativa; b) El informe del Juez demandado es convalidatorio sobre el incumplimiento de los plazos procesales, Eddy Alarcón Rinaldo manifestó haber enviado los antecedentes de la acción de amparo constitucional; sin embargo, lo que se demanda es que esta remisión fue tardía porque hasta la presentación de esta acción de libertad pasaron cuarenta horas, en las que insistentemente se pidió se cumpla con el término procesal; c) Luego de la interposición de la presente acción tutelar transcurrieron sesenta y ocho horas, tomando en cuenta los feriados, sin que el ahora accionante tenga una respuesta concreta sobre su situación jurídica, por lo que se incumplió con el art. 38 del citado Código; y, d) Sobre la alegación de que los actos han cesado, conforme al art. 49.6 del CPCo, se deben establecer las responsabilidades que correspondan, con los efectos previstos en el art. 39 del citado Código.