SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2018-S4

Fecha: 16-Oct-2018

III.2. Análisis del caso concreto

Conforme se estableció en el apartado precedente, la obligación de las Juezas, Jueces y Tribunales de la jurisdicción ordinaria, que asumen el rol de autoridades constitucionales para atender las diferentes acciones tutelares determinadas en la Norma Suprema, es la de cumplir con la forma y resolución de los casos que, de acuerdo a las previsiones constitucionales y procedimentales establecidas llegan a conocer; obligaciones entre las cuales se encuentra la remisión de oficio del fallo y antecedentes de la acción de defensa para revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución (art. 38 CPCo).

Con base en el citado dispositivo procesal, de la problemática venida en revisión se tiene que el ahora peticionante de tutela pretende el cumplimiento del envío de la acción de amparo constitucional en la que se constituyó como tercero interesado; petición que si bien resulta legítima por pretender la efectivización del procedimiento constitucional dentro de la mencionada acción de defensa, éste al constituirse en un aspecto intra procesal corresponde sea considerado en su oportunidad por este Tribunal, a través de cualquiera de sus Salas y previo sorteo de ley, a momento de realizarse la revisión de la resolución de la Jueza, Juez o Tribunal de garantías dentro de la referida acción de amparo constitucional, autoridades que, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, tienen el deber de cumplir con las normas constitucionales, basando sus actuaciones no solo en el procedimiento determinado, sino también en los principios procesales de la justicia constitucional, previstos en el art. 3 del precitado Código, entre los que se encuentran la dirección del proceso, el impulso de oficio y la celeridad, este último que obliga a resolver los procesos evitando dilaciones en su tramitación.

Sin perjuicio de ello, también debe considerarse la posibilidad de recurrir ante la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, para que cuando corresponda, requiera a la Jueza, Juez o Tribunal de garantías, a efectos de que remita los antecedentes de la acción de defensa, en cumplimiento por lo dispuesto en el art. 38 del CPCo.

Consiguientemente, en caso de establecerse una dilación injustificada, se adoptarán las medidas pertinentes; ello, se reitera, dentro del proceso de amparo constitucional referido y no a través de otra acción tutelar, cuya configuración constitucional de ninguna manera abarca a las cuestiones venidas en revisión, razones por las que, corresponde denegar la tutela solicitada.