SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2018-S4
Fecha: 16-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de julio de 2018, a las 15:30, se instaló una audiencia de consideración de acción de amparo constitucional, interpuesta por Severino Tórrez Pinaya, en la que el Juez de garantías otorgó la tutela a la parte accionante, determinando que los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitan una nueva resolución que resuelva las medidas cautelares y que cuente con la debida motivación para excluir el riesgo procesal previsto en el art. 234.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
A partir de la conclusión de la audiencia señalada, el citado Juez tenía el plazo de veinticuatro horas para remitir los antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, lo que implicó que las partes debieron ser notificados en ese marco de tiempo; en ese entendido, es menester que como principal interesado conozca el fundamento motivado de los referidos Vocales, dentro del término dispuesto por el Juez de garantías.
El incumplimiento de este plazo procesal contraviene el procedimiento constitucional y los términos señalados en éste, máxime si consideramos que se encuentra detenido preventivamente. Transcurrieron más de cuarenta horas hábiles, quebrantando el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que prevé que la jurisprudencia ordinaria se basa en el principio de celeridad, entre otros.
El término de remisión de veinticuatro horas se encuentra previsto en el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), de modo que, no es posible estar a la espera del Secretario Abogado del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Oruro, cuando refirió que: “TRABAJO EN HORARIOS DE OFICINA, EL ACTA ES MUY LARGA, MAÑANA REMITIRÉ” (sic); actitud temeraria e inaceptable, porque el personal subalterno no tomó en cuenta el cumplimiento de los plazos procesales señalados en la ley y la necesidad que tiene un privado de libertad de conocer cuál será la fundamentación o motivación vinculada a su derecho a la libertad, por lo que existe una relación directa con este derecho, debido a lo cual acudió a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.