SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2018-S4
Fecha: 16-Oct-2018
1)
José Luis Morales Del Castillo, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, a través del informe escrito de 25 de julio de 2018, cursante de fs. 50 a 52, manifestó que: 1) El Director Nacional de Seguridad Penitenciaria del Ministerio de Gobierno mediante Memorándum 029/2018 de 18 de julio, remitió la determinación del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, en la que se dispuso el cumplimiento de detención domiciliaria con la asignación de dos custodios policiales; 2) El 23 de julio de 2018, el Jefe de Seguridad Externa-Escoltas del referido Centro Penitenciario, remitió informe ante la Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria, por oficio AStría. Dir. 1933/2018 de 23 de julio, informando que no se cuenta con personal policial suficiente para la custodia con detención domiciliaria, por tal razón solicitó se considere el Informe; 3) Asimismo, por los antecedentes señalados por el Jefe de Seguridad Externa-Escoltas del mencionado Recinto, representó la determinación de las autoridades judiciales, debido a que en la actualidad el mencionado Penal no cuenta con suficientes efectivos policiales, por lo que requirió haga conocer al Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz; y, que se considere la representación por falta de recursos humanos en el Recinto señalado; 4) El Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, a la fecha acoge a dos mil ochocientos cuarenta y nueve privados de libertad y veintiún efectivos policiales; cuenta con personal reducido de seguridad, toda vez que, a diario se presenta un promedio de cuarenta a sesenta salidas judiciales para la conducción de los privados de libertad a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz y El Alto, y audiencias en las distintas provincias y en otras ciudades del país, siendo imposible cubrir todas las conducciones dispuestas por las autoridades judiciales; y, 5) El 25 de julio de 2018, se instruyó a Jhonny Rivera Paniagua, Jefe de Seguridad Externa-Escoltas del Centro Penitenciario citado, para que realice la apreciación de situación del domicilio del privado de libertad Antonio Cecilio Huanca Maquera y mediante oficio se haga conocer a la autoridad judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad con relación a la efectivización de las medidas sustitutivas por las autoridades administrativas encargadas o responsables de los centros de detención
- La observancia del principio de celeridad, se torna más apremiante tratándose de situaciones que se encuentren vinculadas con el derecho a la libertad de la persona; como en los casos en que ésta, encontrándose privada de este derecho y recluida en un centro de detención, por los beneficios que ofrece el sistema penal o por haberse resuelto su situación jurídica accede a su libertad, lo cual, para la realización y observancia de este principio, demanda una conducta bastante diligente, no sólo de los operadores de justicia, sino especialmente, de las autoridades administrativas encargadas o responsables de los centros de detención, quienes sin perjuicio de su deber de tomar los recaudos correspondientes para evitar una posible evasión o que se presenten situaciones fraudulentas, debe actuar con la mayor prontitud del caso, haciendo que la libertad que se hubiese ordenado se haga efectiva a la brevedad posible
- III.2. Jurisprudencia reiterada. Sobre la acción de libertad innovativa
- En ese contexto argumentativo, la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.
- CONFIRMAR