SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2018-S4

Fecha: 16-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En agosto de 2015, se inició un proceso penal contra Fidel Quispe Ticona por la supuesta comisión del delito de homicidio, posteriormente, en el mismo mes y año, se amplió el proceso en su contra bajo la causa signada con número de IANUS 201535935 y FIS 1655/15, imputándolo formalmente; por lo que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante Resolución 338/2015 de 7 de agosto, le impuso la medida extrema de detención preventiva.

Presentó solicitud de consideración a la cesación de detención preventiva el 17 de mayo de 2018, amparándose en el art. 239.“3” del Código de Procedimiento Penal (CPP) –modificado por el art. 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014–,  petición que fue concedida mediante Auto Interlocutorio 93/2018 de 3 de julio, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, imponiendo como medida sustitutiva detención domiciliaria bajo la vigilancia de dos custodios policiales; a cuyo efecto, la citada autoridad ofició ante la Dirección General del Régimen Penitenciario el 18 de julio de 2018, la verificación y apreciación de la situación jurídica de su domicilio, empero dicha institución señaló que los escoltas policiales se designan por el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; ante tal situación su defensa acudió a la Jefatura de Seguridad Externa-Escoltas del referido Recinto, obteniendo una respuesta negativa, refiriendo que el encargado de autorizar su tramitación a la realización de una verificación y apreciación de la situación de seguridad en el domicilio era Jhonny Rivera Paniagua, Jefe de Seguridad Externa-Escoltas del mencionado Centro Penitenciario.

El 24 de julio de 2018, presentó memorial ante el Jefe de Seguridad Externa-Escoltas del ya mencionado Penal, quien se negó a recepcionarlo argumentando que dicha institución dependía de José Luis Morales Del Castillo, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; empero, al apersonarse a dicha Dirección el personal subalterno indicó que no podía recibir el referido memorial debido a que no tenían orden de su superior; dilatando de esta manera la obtención de su libertad al no dar curso ni cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del citado departamento, respecto a las medidas sustitutivas a la detención preventiva que se le impuso.