SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2018-S4
Fecha: 16-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En agosto de 2015, se inició un proceso penal contra Fidel Quispe Ticona por la supuesta comisión del delito de homicidio, posteriormente, en el mismo mes y año, se amplió el proceso en su contra bajo la causa signada con número de IANUS 201535935 y FIS 1655/15, imputándolo formalmente; por lo que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante Resolución 338/2015 de 7 de agosto, le impuso la medida extrema de detención preventiva.
Presentó solicitud de consideración a la cesación de detención preventiva el 17 de mayo de 2018, amparándose en el art. 239.“3” del Código de Procedimiento Penal (CPP) –modificado por el art. 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014–, petición que fue concedida mediante Auto Interlocutorio 93/2018 de 3 de julio, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, imponiendo como medida sustitutiva detención domiciliaria bajo la vigilancia de dos custodios policiales; a cuyo efecto, la citada autoridad ofició ante la Dirección General del Régimen Penitenciario el 18 de julio de 2018, la verificación y apreciación de la situación jurídica de su domicilio, empero dicha institución señaló que los escoltas policiales se designan por el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; ante tal situación su defensa acudió a la Jefatura de Seguridad Externa-Escoltas del referido Recinto, obteniendo una respuesta negativa, refiriendo que el encargado de autorizar su tramitación a la realización de una verificación y apreciación de la situación de seguridad en el domicilio era Jhonny Rivera Paniagua, Jefe de Seguridad Externa-Escoltas del mencionado Centro Penitenciario.
El 24 de julio de 2018, presentó memorial ante el Jefe de Seguridad Externa-Escoltas del ya mencionado Penal, quien se negó a recepcionarlo argumentando que dicha institución dependía de José Luis Morales Del Castillo, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; empero, al apersonarse a dicha Dirección el personal subalterno indicó que no podía recibir el referido memorial debido a que no tenían orden de su superior; dilatando de esta manera la obtención de su libertad al no dar curso ni cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del citado departamento, respecto a las medidas sustitutivas a la detención preventiva que se le impuso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad con relación a la efectivización de las medidas sustitutivas por las autoridades administrativas encargadas o responsables de los centros de detención
- La observancia del principio de celeridad, se torna más apremiante tratándose de situaciones que se encuentren vinculadas con el derecho a la libertad de la persona; como en los casos en que ésta, encontrándose privada de este derecho y recluida en un centro de detención, por los beneficios que ofrece el sistema penal o por haberse resuelto su situación jurídica accede a su libertad, lo cual, para la realización y observancia de este principio, demanda una conducta bastante diligente, no sólo de los operadores de justicia, sino especialmente, de las autoridades administrativas encargadas o responsables de los centros de detención, quienes sin perjuicio de su deber de tomar los recaudos correspondientes para evitar una posible evasión o que se presenten situaciones fraudulentas, debe actuar con la mayor prontitud del caso, haciendo que la libertad que se hubiese ordenado se haga efectiva a la brevedad posible
- III.2. Jurisprudencia reiterada. Sobre la acción de libertad innovativa
- En ese contexto argumentativo, la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.
- CONFIRMAR