SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2018-S4
Fecha: 16-Oct-2018
a)
El accionante por medio de su representante sin mandato, ratificó íntegramente el memorial de la acción de libertad y ampliándolo manifestó que: a) El día de la audiencia de consideración de acción de libertad su familia le informó que las autoridades demandadas realizaron la verificación y apreciación de la situación de seguridad en su domicilio; y, b) Se vulneraron sus derechos a ser juzgado sin dilaciones indebidas y dentro del plazo razonable con relación al principio de celeridad, conforme el art. 8 de la CPE, y al debido proceso a través de la acción de libertad, señalando al efecto la SC 0221/2011 de 11 de marzo, que determinó que el debido proceso es tutelable a través de la acción de libertad, cuando está relacionado con el derecho a la libertad de locomoción; por lo que solicitó se conceda la tutela y se conmine a las autoridades demandadas a que de forma inmediata presenten informe de verificación y apreciación de situación de seguridad del domicilio ante la Dirección General del Régimen Penitenciario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad con relación a la efectivización de las medidas sustitutivas por las autoridades administrativas encargadas o responsables de los centros de detención
- La observancia del principio de celeridad, se torna más apremiante tratándose de situaciones que se encuentren vinculadas con el derecho a la libertad de la persona; como en los casos en que ésta, encontrándose privada de este derecho y recluida en un centro de detención, por los beneficios que ofrece el sistema penal o por haberse resuelto su situación jurídica accede a su libertad, lo cual, para la realización y observancia de este principio, demanda una conducta bastante diligente, no sólo de los operadores de justicia, sino especialmente, de las autoridades administrativas encargadas o responsables de los centros de detención, quienes sin perjuicio de su deber de tomar los recaudos correspondientes para evitar una posible evasión o que se presenten situaciones fraudulentas, debe actuar con la mayor prontitud del caso, haciendo que la libertad que se hubiese ordenado se haga efectiva a la brevedad posible
- III.2. Jurisprudencia reiterada. Sobre la acción de libertad innovativa
- En ese contexto argumentativo, la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.
- CONFIRMAR