SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2018-S4

Fecha: 16-Oct-2018

III.4.

De la revisión del Auto de admisión de 24 de julio de 2018, cursante a fs. 25, emitido por la Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, se advierte que ésta no libró la correspondiente orden de salida con el fin de que se conduzca al accionante a la audiencia de esta acción de defensa; inobservando lo previsto por el art. 126.I de la CPE, que establece: “La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención...”, norma concordante con el art. 49.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que menciona: “En caso que la persona privada de libertad se encuentre en una cárcel u otro lugar detención, la Jueza, Juez o Tribunal ordenará también la notificación de la encargada o encargado de dicho centro, para que conduzca a la persona privada de libertad al lugar de la audiencia, en el día y hora señalados, disposición que será obedecida sin observación ni excusa”; por tanto, si bien la inasistencia, en este caso, del accionante no constituye en un impedimento para que la audiencia de la acción de libertad se lleve a cabo, llama la atención la conducta de la Jueza de garantías en la falta de emisión de la orden de salida para que el accionante pueda asistir a la misma, exhortando a que estos actos no sean reiterados en futuras actuaciones.