SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2018-S4
Fecha: 16-Oct-2018
III.4.
De la revisión del Auto de admisión de 24 de julio de 2018, cursante a fs. 25, emitido por la Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, se advierte que ésta no libró la correspondiente orden de salida con el fin de que se conduzca al accionante a la audiencia de esta acción de defensa; inobservando lo previsto por el art. 126.I de la CPE, que establece: “La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención...”, norma concordante con el art. 49.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que menciona: “En caso que la persona privada de libertad se encuentre en una cárcel u otro lugar detención, la Jueza, Juez o Tribunal ordenará también la notificación de la encargada o encargado de dicho centro, para que conduzca a la persona privada de libertad al lugar de la audiencia, en el día y hora señalados, disposición que será obedecida sin observación ni excusa”; por tanto, si bien la inasistencia, en este caso, del accionante no constituye en un impedimento para que la audiencia de la acción de libertad se lleve a cabo, llama la atención la conducta de la Jueza de garantías en la falta de emisión de la orden de salida para que el accionante pueda asistir a la misma, exhortando a que estos actos no sean reiterados en futuras actuaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad con relación a la efectivización de las medidas sustitutivas por las autoridades administrativas encargadas o responsables de los centros de detención
- La observancia del principio de celeridad, se torna más apremiante tratándose de situaciones que se encuentren vinculadas con el derecho a la libertad de la persona; como en los casos en que ésta, encontrándose privada de este derecho y recluida en un centro de detención, por los beneficios que ofrece el sistema penal o por haberse resuelto su situación jurídica accede a su libertad, lo cual, para la realización y observancia de este principio, demanda una conducta bastante diligente, no sólo de los operadores de justicia, sino especialmente, de las autoridades administrativas encargadas o responsables de los centros de detención, quienes sin perjuicio de su deber de tomar los recaudos correspondientes para evitar una posible evasión o que se presenten situaciones fraudulentas, debe actuar con la mayor prontitud del caso, haciendo que la libertad que se hubiese ordenado se haga efectiva a la brevedad posible
- III.2. Jurisprudencia reiterada. Sobre la acción de libertad innovativa
- En ese contexto argumentativo, la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.
- CONFIRMAR