Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 0672/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
Celeridad.
10. Celeridad. La economía del tiempo procesal está edificada sobre un conjunto de institutos orientados a conseguir una pronta solución de las contiendas judiciales, impidiendo la inercia de las autoridades judiciales, partes, abogadas y abogados, y servidores judiciales. El Juez no podrá aplazar una audiencia o diligencia ni suspenderla salvo por razones que expresamente autorice el presente Código.
- Partes: Jaime Eduardo Tapia Córtez
- Fragmento 2
- I.
- II.
- (ACTITUDES DE LA PARTE DEMANDADA).
- (FORMA Y CONTENIDO).
- Saneamiento.
- Celeridad.
- (DERECHO AL DEBIDO PROCESO).
- No obstante, un acto procesal podrá ser invalidado cuando carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin
- podrá
- CONFIRMAR