Sentencia Constitucional Plurinacional: 0672/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
II.
Si bien la SCP 0672/2018-S2, desarrolló en su Fundamentos Jurídico III.1, lo relativo a la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso; no aplicó adecuadamente dicha jurisprudencia en el análisis del caso concreto efectuado en el Fundamento Jurídico III.2 del fallo constitucional anotado. En ese orden, a criterio del suscrito Magistrado, además del detalle de jurisprudencia efectuado en el Fundamento Jurídico III.1, debió adicionarse como Fundamentos Jurídicos III.2 a III.4, lo referente a la congruencia de las resoluciones, el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, derivados del debido proceso y el principio pro actione, concluyendo en el análisis del caso concreto que, contrariamente a lo afirmado en la acción de amparo constitucional, tanto el Juez de primera instancia como los Vocales del Tribunal de apelación, demandados, observaron la debida fundamentación, motivación y congruencia, en los fallos que dictaron, en el marco del debido proceso.
En ese marco, la SCP 0672/2018-S2, en consideración a los Fundamentos Jurídicos aplicables al caso, y a lo detallado supra; debió considerar que -en la denuncia de la parte accionante, respecto a que, el Auto 142 y Auto de Vista 229/2017, emitidos a su turno por el Juez y Vocales demandados, dentro de la acción de división y partición de bienes seguida en su contra, cuya secuencia se desarrolló en las Conclusiones del fallo; en sentido que éstos, no cumplieron con la debida fundamentación, motivación y congruencia, y habrían lesionado asimismo el derecho a la tutela judicial efectiva, así como el principio pro actione, al haber rechazado las excepciones de prescripción y caducidad, la contestación y la reconvención por usucapión formuladas de su parte, por no haber cumplido el art. 130 del CPC; inobservando con ello, a entender de la impetrante de tutela, que dichos actuados procesales ya habían sido admitidos por la autoridad judicial, a más que habían sido convalidados por la parte demandante al no objetarlos y más bien cursar respuesta sobre ellos; indicando, asimismo que, se habría efectuado una interpretación limitativa en cuanto a la disposición anotada-; correspondía tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- Partes: Jaime Eduardo Tapia Córtez
- Fragmento 2
- I.
- II.
- (ACTITUDES DE LA PARTE DEMANDADA).
- (FORMA Y CONTENIDO).
- Saneamiento.
- Celeridad.
- (DERECHO AL DEBIDO PROCESO).
- No obstante, un acto procesal podrá ser invalidado cuando carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin
- podrá
- CONFIRMAR