SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2018-S4

Fecha: 16-Oct-2018

a)

Adán Willy Arias Aguilar y William Eduard Alave Laura, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito de 5 de septiembre de 2018, cursante de fs. 49 a 51, manifestaron que: a) No vulneraron derecho alguno del accionante, ya que al haber sido declarados en comisión tenían un impedimento legal para llevar adelante la audiencia programada; y, b) El peticionante de tutela, señaló la lesión de sus derechos al debido proceso, haciendo referencia a actuados procesales que son impertinentes en la presente acción de defensa; y, c) La jurisdicción constitucional no es otra instancia para resolver determinaciones judiciales, como lo son los decretos de nuevos señalamientos de audiencia de consideración de apelación de medidas cautelares emitidas por órganos jurisdiccionales competentes; sin embargo, para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada en la resolución cuestionada, el impetrante de tutela debió hacer una sucinta y precisa relación de la vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa; empero, dicho requisito no fue cumplido en la presente acción de defensa.

El accionante señaló como lesionados sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso, así como al principio de legalidad, alegando que dentro del proceso penal seguido en su contra, no obstante haberse señalado audiencia de apelación incidental para el 5 de septiembre de 2018: a) Los Vocales ahora demandados, ilegal e indebidamente suspendieron la audiencia fijada, reprogramándola para después de cinco días, bajo el justificativo de haber sido declarados en comisión de trabajo, generando grave perjuicio, daño a su vida y libre locomoción; y, b) El Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al designar a las nombradas autoridades judiciales, para que presten un informe ante la Procuraduría General del Estado, colocó dicho evento por encima de sus derechos invocados.