SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2018-S4

Fecha: 16-Oct-2018

concedió

Los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 20/2018 de 5 de septiembre, cursante de fs. 57 a 60 vta., concedió la tutela solicitada en relación a sus homólogos, de la Sala Penal Segunda, Adán Willy Arias Aguilar y William Eduard Alave Laura, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas lleven a cabo la audiencia de apelación deducida por el accionante. Asimismo, denegó la tutela impetrada con relación a Fausto Juan Lanchipa Ponce, Presidente del mencionado Tribunal, por falta de legitimación pasiva; sin costas por ser excusable., con los siguientes fundamentos: 1) En relación a los Vocales codemandados; la reprogramación que realizan no está conforme a los parámetros de la jurisprudencia constitucional, al no haberla señalado en el plazo que prevé el Código de Procedimiento Penal; en ese sentido, las autoridades codemandadas, no cumplieron con su deber de fijar inmediatamente la audiencia correspondiente; 2) Respecto al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el peticionante de tutela no demostró la legitimación pasiva de dicha autoridad para ser demandado en la presente acción de defensa, que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, es la coincidencia que debe existir entre la autoridad que presuntamente causó la vulneración y aquella que contra quien dirige la acción; en ese sentido, si bien se evidencia que dicha autoridad jurisdiccional emitió el decreto de 4 de septiembre de 2018, por el cual declaró en comisión a los Vocales ahora demandados, ello fue en respuesta a una solicitud de la Procuraduría General del Estado; asimismo, las atribuciones que posee un Presidente de Tribunal Departamental de Justicia, están determinadas en el art. 52 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010−, respecto a la concesión de permisos a Vocales, jueces y juezas; y, 3) Referente a que se declare procedente la presente acción de libertad, se sancione a los Vocales codemandados, se instale la audiencia de apelación incidental en el plazo que establece la normativa penal y que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz se inhiba de conocer la presente causa; no se encuentra dentro de los alcances de la acción de libertad; sin embargo, si el accionante consideraba que se encontraba comprometida su imparcialidad, pudo acudir a los mecanismos previstos por el Procedimiento Penal; toda vez, que la naturaleza de esta acción de defensa no es apartar a las autoridades judiciales del conocimiento de las diferentes causas asignadas.