SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2018-S4
Fecha: 16-Oct-2018
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denunció que los Vocales demandados así como por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, incurrieron en dilación ilegal e indebida, argumentando que los primeros bajo el justificativo de haber sido declarados en comisión de trabajo, injustificadamente suspendieron y reprogramaron su audiencia de apelación incidental para después de cinco días de la fecha en que debía llevarse a cabo; y, el Vocal Presidente ahora demandado, al haberlos designado en comisión para la elaboración de un informe solicitado por la Procuraduría, colocó dicho informe por encima de sus derechos invocados.
Al respecto, de los antecedentes adjuntos a la presente acción de libertad, se tiene que dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante Franclin Gutiérrez López, por la presunta comisión del delito de asesinato y otros, por Auto Interlocutorio 334/2018 de 28 de agosto, el Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; determinación que habiendo sido objeto de apelación incidental de manera oral en la misma audiencia, fue remitida ante los Vocales de la Sala Penal Segunda del mencionado Tribunal, ahora demandados, señalándose audiencia de consideración para el día 5 de septiembre del indicado año; sin embargo, dicho actuado fue suspendido en razón a que mediante decreto de 4 de igual mes y año, Fausto Juan Lanchipa Ponce, Presidente del citado Tribunal, ahora demandado, declaró en comisión de trabajo a las nombradas autoridades, para que realicen un informe fundamentado ante la Procuraduría General del Estado referente a la “Acción de repetición sobre los daños ocasionados al Estado de la víctima de la Dictadura relacionado a la reparación y el resarcimiento de daños y perjuicios” (sic), debiendo estar presentes el miércoles 5 de septiembre de 2018 a las 8:30 en las citadas instalaciones, por lo que ante dicha circunstancia, mediante providencia de 4 de septiembre del referido año, los Vocales demandados, reprogramaron la audiencia fijada para el 10 del mencionado mes y año a las 9:00. En ese contexto, de los hechos y antecedentes expuestos, se concluye que:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- Fragmento 15
- REVOCAR en parte