SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2018-S2

Fecha: 17-Oct-2018

1)

Ximena Katty Joaniquina Bustillos, Vocal de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante informe escrito de 9 de agosto de 2018, cursante a fs. 21 y vta., mencionó que: 1) En recurso de apelación el accionante sólo cuestionó dos agravios; primero, respecto a la negativa de la solicitud de modificación de fianza personal por fianza juratoria; y segundo, en relación a la petición de ampliación de plazo para poder cumplir con la presentación de garante, que no le fue otorgada; 2) Respecto al primer agravio, el impetrante de tutela no demostró, menos probó estar en extrema pobreza para modificar su fianza personal por una juratoria, además que las pruebas presentadas no eran suficientes tampoco vigentes, debido a que tenían data de 2017; en torno al segundo agravio de solicitud de ampliación de plazo, el accionante debió dirigir su petitorio ante el Juez de la causa y no ante su autoridad; 3) Cabe destacar que el Auto de Vista de 23 de julio de 2018 que emitieron, no dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas del sindicado, sino que fue dispuesta y aplicada por la autoridad jurisdiccional; y, 4) El demandante de tutela aduce que no se habría tomado en cuenta los presupuestos del art. 233 del CPP con relación al peligro de fuga y obstaculización; sin embargo, dichos aspectos nunca los expuso como agravios y menos los hizo conocer en audiencia, por lo que no se vulneró ningún derecho ni garantía constitucional; por tal razón, impetra se deniegue la tutela planteada.

Por su parte, Juan Urbao Pereira Olmos, Vocal de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a pesar de su citación cursante de           fs. 17, no concurrió a la audiencia señalada, para la consideración de esta acción            de defensa y menos presentó informe.