SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2018-S2

Fecha: 17-Oct-2018

a)

Fue detenido preventivamente por el presunto delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito; tiempo después, el Juez de Sentencia Penal del departamento de Pando, le otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva, bajo las siguientes condiciones: a) Presentación todos los viernes ante el Ministerio Público; b) Arraigo nacional; c) Detención domiciliaria; y, d) Presentación de un fiador personal.

Contra dicha decisión, la supuesta víctima opuso apelación incidental; en alzada, el Tribunal de apelación, pronunció el Auto de Vista de 25 de abril de 2018; por el cual, confirmó la Resolución impugnada, con la modificación de que debe presentar otro fiador personal en el plazo de diez días computables desde su notificación con el fallo, advirtiéndole que en caso de incumplimiento se revocaría la medida sustitutiva que le fue impuesta conforme el art. 247 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

El 3 de julio de 2018, alegando que se encontraba en insolvencia económica, solicitó al Juez de la causa, que en lugar de la fianza personal, le imponga la fianza juratoria o caso contrario le otorgue una prórroga o ampliación del plazo para que pueda cumplir con el segundo garante impuesto; por Decreto de 5 del igual mes y año se señaló día y hora de audiencia para el 16 del citado mes y año con el fin de considerar lo impetrado.

El 16 de julio de 2018, el Juez de Sentencia Penal del departamento de Pando, en audiencia de consideración de modificación de fianza personal por fianza juratoria,  sin considerar ni valorar los medios de prueba y ni establecer si concurrían los riesgos de fuga y obstaculización, revocó las medidas sustitutivas y ordenó su detención preventiva.

Deducida la apelación incidental, los Vocales ahora demandados emitieron Auto de Vista de 23 de julio de 2018, por el cual, confirmaron la decisión de la autoridad jurisdiccional, con el fundamento que identificaron dos agravios: el primero respecto a la modificación del fiador personal por fianza juratoria; y el segundo, relacionado a la prórroga o ampliación del plazo para la presentación de fiador personal; sin embargo, respecto al primer agravio no emitieron pronunciamiento alguno y en relación al segundo agravio, de forma contradictoria a lo que dispuso el Juez inferior, no tomaron en cuenta que el cómputo de los diez días para presentar otro fiador personal, corría recién el 19 de junio de 2018, hasta el 3 de julio de igual año; por otro lado, omitieron explicar cuáles serían los riesgos procesales que aún se mantienen latentes.

El accionante, a través de su representante estima lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus componentes de motivación y fundamentación; derecho a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; citando al efecto, los arts. 8.II; 13.IV; 22; 23; 109.I; 110; 115.II; 116.I; 117.I; 119.I; y, 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, arts. 1; 7.1, 2 y 3; y, 8.2; 17.1; 19; y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).