SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2018-S4
Fecha: 25-Oct-2018
a)
Janethe Esperanza Castro Martínez, Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de Tarija, mediante escrito de 4 de septiembre de 2018, cursante a fs. 22 y vta., manifestó: a) Jorge Alfredo Ruíz Corro, pidió modificación de medidas cautelares y una vez recepcionado el memorial, ingresó a despacho con el informe de la Auxiliar del referido Juzgado, donde comunicó que el cuaderno se encontraba en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; b) Se verificó que evidentemente, el cuaderno procesal fue remitido a la mencionada Sala Penal en grado de apelación incidental; en ese sentido, el 3 de agosto de 2018, se providenció que “…En mérito al informe que antecede, y estando el cuaderno procesal en la Sala Penal N°1 resérvese hasta su momento…” (sic); y, c) El accionante presentó recurso de reposición ante el decreto de 3 de agosto de 2018, en tal razón mediante providencia de 10 del mismo mes y año, se mantuvo firme el Proveído emitido el 3 de agosto de igual año, entre tanto no se tenga a la vista el expediente original en este despacho judicial, debiendo reservarse su consideración hasta la devolución de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en función a que al momento de considerar la solicitud se tiene que contar con el expediente en original para la revisión integral de sus antecedentes a efecto de no vulnerar derechos de los sujetos procesales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad,
- cuando existen dilaciones indebidas
- III.2.
- CONFIRMAR