SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2018-S4
Fecha: 25-Oct-2018
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 02/2018 de 4 de septiembre cursante de fs. 46 a 48 vta., concedió la tutela solicitada ordenando que dentro de las veinticuatro horas de ser notificada la autoridad judicial demandada, señale fecha y hora de audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares con relación al procesado Jorge Alfredo Ruíz Corro, y en mérito al tiempo transcurrido, el acto procesal no debe sobrepasar los cincos días conforme la agenda del Juzgado a su cargo, bajo los siguientes fundamentos: 1) Las medidas cautelares son accesorias al proceso y no tienen un fin en sí mismas, de manera que se pueden desarrollar por cuerda separada en un trámite judicial las apelaciones o las cuestiones incidentales con respecto al fondo, y de igual manera, las solicitudes de consideración de modificación de medidas cautelares o cesación de las citadas siguen su propio trámite no siendo excusable en este caso, que la Jueza de la causa, no fije audiencia a efecto de modificar las medidas de carácter personal, por existir pendiente de resolución un recurso de apelación incidental; no siendo excusa que los antecedentes del proceso se encuentren en el Tribunal de alzada; 2) Cuando ocurre ésta situación, la Jueza a quien se requiere la modificación o cesación de medidas cautelares, debe pedir el expediente a la Sala Penal que está conociendo el recurso de apelación, franquee las fotocopias necesarias para resolver el requerimiento relativo a la aplicación de medidas cautelares de carácter personal; y, 3) En los antecedentes se verifica que esta situación no aconteció, puesto que dicha pretensión fue negada por la Juzgadora mediante proveído de 3 de agosto de 2018, y ante el recurso de reposición interpuesto por el ahora accionante, se ratificó en el tenor de la providencia resuelta, de modo tal que en este caso, es evidente la vulneración al derecho a la libertad, debiendo la autoridad demandada indicar fecha de audiencia inmediata a efecto de considerar la modificación de medida cautelar de arraigo departamental y nacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad,
- cuando existen dilaciones indebidas
- III.2.
- CONFIRMAR