Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2018-S4
Fecha: 25-Oct-2018
II.2
II.2 Por escrito de 8 de agosto de 2018, el peticionante de tutela planteó recurso de reposición contra la providencia descrita, al amparo de lo dispuesto en el art. 401 del CPP, mereciendo como respuesta el decreto de 10 de agosto del referido año, mediante la cual la Jueza demandada estableció, que en mérito al memorial que antecede, se mantenía firme la providencia emitida en fecha 3 de agosto de 2018, entre tanto no se tuviera a la vista el expediente original en este despacho judicial, debiendo reservarse su consideración hasta la devolución de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 26 a 28).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad,
- cuando existen dilaciones indebidas
- III.2.
- CONFIRMAR