Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2018-S4
Fecha: 25-Oct-2018
II.1.
II.1. Mediante memorial de 2 de agosto de 2018, el impetrante de tutela solicitó modificación de medidas cautelares en mérito a lo dispuesto en el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mereciendo como respuesta la providencia de 3 del mismo mes y año emitida por la Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de Tarija, por el que dispuso que de acuerdo al informe que antecede, estando el cuaderno procesal en la Sala Penal Primera, resérvese hasta su momento (fs. 24 a 25).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad,
- cuando existen dilaciones indebidas
- III.2.
- CONFIRMAR