SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2018-S1
Fecha: 30-Oct-2018
a)
Walter Alvis Arroyo, Director Departamental de la FELCC, por informe escrito realizado por el investigador asignado al caso, cursante a fs. 15 y vta., señaló que: a) El 13 de agosto de 2018 a horas 8:00, se apersonó a las oficinas de la mencionada institución, Jehan Carla Aguilera Rea, la cual realizó denuncia verbal sobre un hecho de estafa de Bs. 21 000.- (veintiún mil bolivianos) aproximadamente, solicitando además, el número telefónico del investigador asignado a la División de Delitos Económicos y Financieros, el cual fue proporcionado; b) El mismo día a horas 16:00, nuevamente la prenombrada se hizo presente en oficinas de la precitada institución, con el objeto de formalizar denuncia contra el ahora accionante, por la presunta comisión de delito de estafa, hecho que se habría producido en el Banco Bisa el 1 de enero de igual año a horas 13:00 aproximadamente, tomándose dicha denuncia y entrevista a la víctima, como a los testigos; c) Asimismo, el mismo día a horas 11:30, la mencionada denunciante se comunicó telefónicamente para hacer conocer que en oficinas del Banco Bisa que se encuentra ubicado en la calle Joaquín de la Sierra esquina Sucre, tenían a una persona de sexo masculino, aprehendido por particulares, por la supuesta estafa que habría sufrido la misma, razón por la que el personal de la División Económico Financiero rápidamente se constituyó en el lugar, procediendo a la recepción del ahora impetrante de tutela en calidad de aprehendido por particulares, siendo posteriormente trasladado a oficinas de la FELCC; d) Una vez en dichas dependencias policiales la denunciante manifestó que el monto de dinero mencionado fue entregado en diferentes fechas y lugares al prenombrado, para que realizara diferentes trámites en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) y Catastro, extendiéndose en conformidad los recibos correspondientes suscrito por ambas partes, los cuales fueron entregados en originales por la denunciante; y, e) La referida hizo conocer que también tendrá que pagar la multa por los días de atraso de la documentación que se encuentra en la Alcaldía, monto que ascendería a Bs. 21 386.- (veintiún mil trescientos ochenta y seis bolivianos) aproximadamente.