SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2018-S1
Fecha: 30-Oct-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la capital del departamento de Beni, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 15 de junio de 2016 -lo correcto es agosto de 2018-, cursante de fs. 31 a 33 vta., concedió la tutela solicitada “...tomando en cuenta que la aprehensión por particulares fue de manera ilegal eximiendo responsabilidades a la policía toda vez que la aprehensión fue realizada pro particulares y conocido a la FELCC.” (sic); bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de antecedentes se tiene que “Jean CARLA Rea”, presentó una denuncia contra el ahora accionante el 1 de junio de 2018, por el presunto delito de estafa; de acuerdo al acta de recepción de aprehensión por particulares de 13 de agosto de 2018, se tiene que el impetrante de tutela, fue aprehendido por particulares, en virtud a ello el Sgto. 2do. Milton Arenas Bautista, informó sobre esta circunstancia a la Fiscal de Materia el mismo día; si bien no cursa el “requerimiento a disposición de la fiscal de materia” (sic), sin embargo, “...el Juez Dr. Jesús Martínez habría dispuesto la inmediata libertad del Sr. ARQUIMEDES DAMM ALVARES en virtud de requerimiento a disposición...” (sic); y, 2) El ahora impetrante de tutela habría sido aprehendido por particulares contraponiendo lo dispuesto por el art. 229 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque en ningún momento se constituyó la flagrancia, tomando en cuenta que la denuncia inicial fue presentada el 1 de junio de 2018, “...es en ese sentido considera también la policía en uso de sus facultades establecía el mismo CPP ante una aprehensión por particulares habría puesto a conocimiento de fiscal de materia quien es la autoridad competente y para poder determinar si va a imputar en su caso puso a disposición del Juez Cautelar de que en ninguna parte habría inicio de investigaciones y una imputación formal o solicitud de medidas cautelares del Sr. ARQUIMEDES DAMM ALVARES (…) toda vez que se habría presentado imputación formal ni haber requerido medidas cautelares conforme art. 303...” (sic); por lo que existe aprehensión ilegal de parte de los particulares ante el desconocimiento de las normas jurídicas; sin embargo, la Policía Boliviana obró de manera correcta al poner inmediatamente al precitado a conocimiento de la Fiscal de Materia, y esta autoridad a disposición del Juez cautelar, quien sería la autoridad competente para poder determinar su situación jurídica, y en el caso dispuso su inmediata libertad tomando en cuenta que no habría imputación formal ni solicitud de aplicación de medidas cautelares.