SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2018-S1
Fecha: 30-Oct-2018
III.3. Otras consideraciones
Así, se tiene que a tiempo de admitir la presente acción tutelar (fs. 12), se dispuso -entre otros aspectos- la citación a la autoridad policial demandada como la notificación del accionante, y respecto al otrosí 2do. se ordenó “Notifíquese al Cnl. Walter Alvis Arroyo y se ordena su traslado a la audiencia señalada.” (sic); sin embargo, no obstante estar dispuesta la notificación del impetrante de tutela, la misma se realizó a través de su abogado el 15 de agosto de 2018 a horas 11.05, cuando la audiencia de consideración de la acción de libertad estaba programada para horas 10:30, dicho horario que también se encuentra consignado en el acta correspondiente; defecto procesal que repercute en el cumplimiento de los parámetros del debido proceso que debe regir la tramitación de todo proceso judicial y administrativo, y con mayor exigencia el proceso constitucional en el que se vela por la vigencia y respecto de los derechos y garantías constitucionales como convencionales; así también pese a estar dispuesto el traslado del accionante, el mismo no fue de forma alguna verificado en su cumplimiento por el Tribunal de garantías, que ante el informe de la secretaria se limitó a señalar que se dé lectura tanto al memorial de la acción tutelar como al informe presentado, para posteriormente dictar Resolución, desconociendo de esta manera sus propias órdenes.
Por otra parte, se evidencia que dictada la Resolución correspondiente, de forma posterior se consigna la intervención de una de las Juezas integrantes del Tribunal de garantías que a manera de complementación hace una fundamentación -entiéndase- para respaldar los argumentos inmersos en el pronunciamiento emitido; aspecto que causa extrañeza por cuanto, dentro de los parámetros de exigencias formales como sustanciales del contenido de un resolución, todos los fundamentos deben estar contenidos en la misma, no pudiendo ser fraccionados.
Por las razones expuestas, corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías, instándole a que en futuras actuaciones dentro de la jurisdicción constitucional, tramite la causas precautelando y garantizando el debido proceso, verifique el cumplimiento de sus órdenes y cumpla con los plazos establecidos en la normativa procesal constitucional.