SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2018-S1

Fecha: 30-Oct-2018

INMEDIATA LIBERTAD

Conforme a las actuaciones policiales descritas precedentemente, se evidencia que efectivamente el ahora accionante fue aprehendido, siendo ejecutada dicha acción por particulares, conforme de forma coincidente refieren tanto el acta como el informe policial supra señalado, misma que fue puesta a conocimiento de la Fiscal de Materia, autoridad fiscal que, como se puede extraer del fundamento contenido en el Auto 012/2018, puso al ahora peticionante de tutela a disposición de la autoridad jurisdiccional, quien advirtiendo la inexistencia de imputación formal y el requerimiento de medidas cautelares, conforme el art. 303 del CPP, ordenó: “...la INMEDIATA LIBERTAD por falta de requerimiento fiscal de medidas cautelares del ciudadano ARQUIMEDEZ DAMM ALVAREZ...” (sic [Conclusión II.4]).

Ahora bien, siendo la reclamación constitucional del accionante la presunta indebida privación de libertad -asumida por el nombrado por funcionarios policiales- que emergió de una aprehensión presuntamente ilegal con su consecuente traslado a dependencias policiales, al no contemplar razón ni justificativo alguno, menos exhibirle ni notificarle con ninguna orden de aprehensión o arresto, cuando no cuenta con proceso penal del cual emergería tal determinación, y que estas acciones y omisiones le impidieron conocer la calidad por la cual estaba siendo privado de su libertad; cabe recordar que conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Juez Cautelar dentro del marco normativo procesal penal previsto en los arts. 54.1 y 279 del CPP, tiene competencia para ejercer el control jurisdiccional de la investigación, desde el momento inicial hasta la conclusión de la etapa preparatoria, a partir de este diseño normativo es posible afirmar que la tuición de control estará regida a los actos del Ministerio Público y funcionarios policiales, por cuanto las irregularidades o vulneración de derechos en las que pudieren incurrir dentro de la investigación por la presunta comisión de un hecho delictivo, necesariamente deben ser denunciadas, conocidas y si corresponden reparadas por el Juez a cargo del control jurisdiccional.

En este sentido, el cuestionamiento constitucional del accionante a la presunta ilegalidad de la aprehensión que fue ejecutada en su contra, con carácter previo a ser efectuado ante esta jurisdicción constitucional, debió ser puesto a conocimiento del Juez de Instrucción Penal Segundo de la capital del departamento de Beni, quien prima facie ejerce el control jurisdiccional del proceso penal iniciado -al contrario de lo manifestado por el impetrante de tutela en cuanto a su inexistencia-, pues es dicha autoridad judicial quien ejerce el control jurisdiccional del proceso como en los hechos ocurrió, ya que conforme se tiene en el expediente -y tal cual se tiene referido- como consecuencia del requerimiento fiscal que puso a su disposición al nombrado, ordenó su inmediata libertad.