SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2018-S2
Fecha: 23-Oct-2018
i)
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad, manifestando que: i) La autoridad jurisdiccional, sin ninguna fundamentación probatoria y jurídica, mediante Auto Interlocutorio de 1 de mayo de 2018, ordenó su detención preventiva a cumplir en la Carceleta San Miguel de Uncía, por la presunta comisión del delito de violación en grado de tentativa; y, ii) Los Vocales codemandados, en lugar de revocar la decisión del Juez inferior por falta de fundamentación, realizando criterios subjetivos y conjeturas no permitidos, emitieron Auto de Vista de 14 de junio de igual año, por el cual deliberando en el fondo declararon parcialmente procedente su recurso de apelación incidental, en lo que respecta a los supuestos de familia y domicilio, pero mantuvieron subsistentes los demás riesgos procesales; y en consecuencia, su detención preventiva.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- Fragmento 11
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad…”
- En ese sentido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone”
- no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- III.2.
- Fragmento 16