SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2018-S2

Fecha: 23-Oct-2018

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

El 1 de mayo de 2018, el Juez Publico Mixto e Instrucción Penal Primero de Torotoro del departamento de Potosi hoy demandada, sin fundamentación fáctica, probatoria ni jurídica, dictó Auto Interlocutorio 005/2018 de 1 de mayo, por el cual, le aplicó la medida cautelar de detención preventiva por la presunta comisión del delito de violación en grado de tentativa, por considerar que concurrieron los arts. 233.1 y 2; riesgos procesales de fuga y obstaculización, previstos en los arts. 234.1, 2, y 10; y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En apelación incidental, los Vocales de la Sala Penal Segunda -hoy codemandados-, pronunciaron el Auto de Vista de 14 de junio de 2018, por el cual, deliberando en el fondo declararon parcialmente procedente su recurso de apelación, en lo que respecta a los supuestos de familia y domicilio, pero mantuvieron subsistentes los demás riesgos procesales y su detención preventiva; sin embargo, tomaron criterios subjetivos y realizaron conjeturas y/o premisas falsas, debido a que respecto a la procedencia del peligro de fuga, establecido en el art. 234.10 del CPP, señalaron que al momento de la supuesta tentativa de violación, su persona fungía el rol de policía y desconoció su condición de garante que tenía como seguridad de la víctima y la sociedad y de la forma como sucedieron los hechos, concluyeron que él constituye un peligro para la sociedad. En igual sentido, en relación a la concurrencia del peligro de obstaculización, previsto en el art. 235.2 del citado Adjetivo Penal, los codemandados, arribaron a la premisa falsa, que dada su investidura de policía y su relación con esa condición, podría generar perfectamente influencia; empero, no hicieron un análisis y compulsa objetiva del hecho, para sostener que aún se hallaba latente los riesgos procesales señalados, por cuanto al momento de la comisión del presunto ilícito denunciado, no lo hizo en su condición de policía y tampoco existe constancia de manera real, efectiva y cierta que como policía haya incidido positiva o negativamente en el acta de denuncia presentada por la victima de nacionalidad francesa y que menos haya influido en el inicio y avance de la indicada investigación penal.