SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2018-S4
Fecha: 25-Oct-2018
a)
Andrés Mamani Liuca, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de la Asunta del departamento de La Paz, en audiencia expresó lo siguiente: a) Después de celebrada la audiencia de medidas cautelares esperaron un día para que el accionante cumpliera con la provisión de fotocopias necesarias para la remisión del recurso de apelación incidental; empero, no lo hizo, por lo que, el 7 de septiembre de 2018, el Secretario Abogado del Juzgado a su cargo, emitió informe al respecto, indicando que no fueron proporcionadas las mismas, por lo que en cumplimiento de la normativa legal, la indicada fecha, tomaron previsiones de armar el legajo para su remisión, con sus propios recursos, así como para su traslado desde el municipio de la Asunta hasta el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, distante a 96 Km, donde llegaron el lunes a las 18:10; sin embargo, les indicaron que no podían recibir la apelación porque la atención se cerró quince minutos antes, por lo que no se pudo hacer nada; y, b) El martes 11 de septiembre de 2018, entregaron el recurso de apelación a primera hora, pese a que el accionante negligentemente no tuvo interés en su remisión, según se tiene del cargo de recepción de plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en tal sentido, al haberse cumplido con su envío día antes a la interposición de la presente acción tutelar, pidió se rechace la solicitud planteada por el accionante, con la imposición de costas.