SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2018-S4
Fecha: 25-Oct-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos manifestó lo siguiente: La audiencia de medidas cautelares se llevó a cabo el 5 de septiembre de 2018, y habiendo formulado recurso de apelación incidental, correspondía que el 6 del señalado mes y año, se remita los actuados pertinentes al Tribunal de alzada; sin embargo, recién fueron enviados el 12 del indicado mes y año, transgrediéndose el principio de celeridad procesal, así como el de gratuidad, al no haberse remitido dentro del plazo legal su impugnación, no siendo un justificativo válido que la autoridad demandada se ampare en la falta de provisión de recaudos.
Asimismo, a los cuestionamientos que hizo el Tribunal de garantías, respecto a si luego de interpuesta la acción de defensa, verificaron que se habría presentado la remisión del legajo de apelación incidental en plataforma de ingreso del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; señaló que sí lo hicieron; empero, no existía antecedentes de la presentación del mismo.