SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2018-S4
Fecha: 25-Oct-2018
II.2
II.2. Mediante decreto de 7 septiembre de 2018, el Juez demandado, dispuso la remisión de las piezas pertinentes del legajo de apelación ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, aduciendo que mediante informe expedido por la Secretaria de su Juzgado, le fue dado a conocer que hasta la citada fecha el imputado ni su abogado, no proveyeron las fotocopias necesarias para armar el legajo de apelación, tampoco procuraron el traslado de la misma ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pese a la conminatoria realizada mediante providencia dictada en audiencia y que ese despacho no contaba con los recursos adicionales que cubran el pago de fotocopias ni pasajes para su envío a Nuestra Señora de La Paz, por encontrarse en un asiento provincial (fs. 33).