SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2018-S4

Fecha: 25-Oct-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia dilación ilegal e indebida por parte del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de la Asunta del departamento de La Paz, –ahora demandado–, al haber omitido dicha autoridad remitir desde el 5 de septiembre de 2018, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa –12 de septiembre de 2018–, el recurso de apelación incidental que formuló oralmente su defensa en audiencia de medidas cautelares celebrada el 5 del señalado mes y año, contra la Resolución que dispuso su detención preventiva a ser cumplida en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.

Al respecto, de los actuados procesales remitidos a este Tribunal y lo descrito en las conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que en mérito al recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante contra la Resolución 28/2018 de 5 de septiembre, la autoridad jurisdiccional demandada, por decreto de 7 del indicado mes y año dispuso la remisión de las piezas pertinentes del legajo de la impugnación ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al no haberse apersonado a ese despacho judicial el imputado ni su defensa, para proveer las fotocopias necesarias para armar el legajo del expediente de apelación, así como los recursos para su traslado desde el asiento del municipio de La Asunta hasta Nuestra Señora de La Paz.

Sin embargo, según consta de la nota de remisión dirigida al Presidente y Vocales de la Sala Penal de turno, con cargo de recepción de Plataforma del mencionado Tribunal Departamental de Justicia, se tiene que dicha autoridad efectivizó su envío, el martes 11 del citado mes y año a las 10:46, un día antes de la presentación de esta acción de defensa.

En ese orden, se tiene que la omisión denunciada a través de la presente acción de libertad como lesiva de los derechos del ahora accionante, es decir la supuesta falta de remisión de la apelación incidental contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, y que motivó la presentación de esta acción de defensa, desapareció, y en una fecha notoriamente anterior a la interposición de esta demanda, lo cual determina la inviabilidad de un análisis de fondo con relación a la problemática planteada y la consiguiente denegatoria de la tutela pretendida.