SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2018-S4
Fecha: 25-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Suscribió contrato de trabajo indefinido con la Compañía Minera del Sur Sociedad Anónima (COMISUR S.A.), tiempo después dicha empresa cambio su razón social a Sinchi Wayra S.A., absorbiendo ésta a todos los trabajadores de COMISUR; posteriormente la referida empresa volvió a cambiar su nombre y se constituyó en la Sociedad Minera ILLAPA S.A. - BOLIVAR, que el 27 de diciembre de 2013, también por contrato laboral colectivo firmado con el Sindicato de Trabajadores Mineros de Bolívar, mantuvo en funciones a todas las personas que trabajaban en Sinchi Wayra, de esa forma, desarrolló su trabajo continuamente desde 2005, en el Centro Minero Bolívar, hasta el 23 de octubre de 2017; día que no le dejaron ingresar a su fuente laboral, no obstante que no le comunicaron o notificaron por escrito su desvinculación, ni menos con un proceso interno, constituyéndose dicho acto en un despido indirecto.
Agregó que el 23 de octubre de 2017, aproximadamente a las 9:00, personal de seguridad industrial le tomó una prueba de alcoholemia, sorprendiéndole después con la orden de que se retire a su domicilio, sin tomar en cuenta que el alcoholímetro fue utilizado antes por otros trabajadores que fueron observados por la presunta condición alcohólica en la que se encontraban; razón por la que, no se le autorizó su ingreso y tampoco se le notificó por escrito ni verbalmente con su despido, sancionándosele sin previo proceso interno; lo que motivó que acuda ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, para interponer denuncia por despido ilegal y arbitrario contra la Sociedad Minera ILLAPA S.A.- BOLIVAR; es así que una vez realizado el Informe 228/2017 de 17 de noviembre, por parte del Inspector Departamental del Trabajo de Oruro, se emitió la Conminatoria 056/2017 de 22 de noviembre, ordenando al Gerente General de la Sociedad Minera ILLAPA S.A. -BOLIVAR, su inmediata reincorporación en el plazo de tres días hábiles, más el pago de todos sus salarios devengados y derechos sociales que le correspondan.
Una vez notificada la empresa demandada con la referida conminatoria el 24 de noviembre de 2017, ésta interpuso recurso de revocatoria que mereció la Resolución Administrativa (RA) 1/2018 de 4 de enero, por la que, se confirmó la Conminatoria 056/2017; fallo impugnado por la Sociedad Minera ILLAPA S.A. -BOLIVAR a través de recurso Jerárquico, resuelto mediante Resolución Ministerial (RM) 299/2018 de 2 de abril, que confirmó el recurso de revocatoria impugnado; sin embargo, no se le reincorporó a su trabajo, privándole de la potestad que tenía de desarrollar su ocupación en la mencionada empresa minera, cuya remuneración le permitía llevar una vida digna con la que sustentaba sus necesidades.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de la estabilidad laboral y los mecanismos de protección inmediata
- Fragmento 11
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.3. El cumplimiento obligatorio e integral de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR