SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2018-S4
Fecha: 25-Oct-2018
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, estabilidad laboral y a la dignidad, ya que la Sociedad Minera ILLAPA S.A. - BOLIVAR, después de despedirlo intempestivamente, y haber sido notificada con la Conminatoria de reincorporación laboral 056/2017, interpuso recurso de revocatoria que mereció la RA 1/2018, por la cual, se confirmó la Conminatoria impugnada; planteando en consecuencia el recurso jerárquico, que fue resuelto mediante RM 299/2018, que confirmó el fallo de revocatoria impugnado; sin embargo, no fue reincorporado a su trabajo, privándole de la potestad que tenía de desarrollar su ocupación en la mencionada empresa minera, cuya remuneración le permitía llevar una vida digna con la que sustentaba sus necesidades.
A efectos de resolver la mencionada problemática, es pertinente señalar que, de los antecedentes que cursan en la presente acción de amparo constitucional, se evidencia que por informe 228/2017, el Inspector Departamental del Trabajo de Oruro, concluyó que si bien el empleador puede despedir a un trabajador por las causales previstas en el art. 16 de la LGT y el art. 9 de su Reglamento, dicho despido debe ser resultado de un proceso administrativo interno o en su defecto de una imputación formal dentro un proceso penal, caso contrario el despido es injustificado, por lo que no habiéndose presentado ningún justificativo que sustente la afectación a la estabilidad laboral, evidenció que Juan Carlos Pérez Pérez fue objeto de despido sin causa legal justificada, sin un debido proceso; motivo por el que el Jefe Departamental de Trabajo de Oruro emitió la Conminatoria 056/2017, por el que se ordenó a Carlos Trillo Medrano Gerente General de la Sociedad Minera ILLAPA S.A. - BOLIVAR, proceder a la inmediata reincorporación laboral del mencionado trabajador, en el mismo puesto que ocupaba, así como al pago de los salarios devengados y demás derechos laborales que le correspondan hasta el día de su reincorporación efectiva, habiendo la empresa demandada interpuesto recurso de revocatoria, por el que se emitió la RA 1/2018, que confirmó la conminatoria impugnada; ante dicho dictamen plantearon recurso jerárquico, que mereció la RM 299/2018 que ratificó el fallo impugnado.
En este antecedente y conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo, denunciando este hecho, ya que no sólo se encuentra involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y la vida misma de la persona, pues cuando se afecta el mencionado derecho a través de un despido injustificado, no sólo se aqueja a la persona individual, sino a todo el grupo familiar; es por esto que el art. 46.I.2 de la CPE, reconoce a toda persona el derecho “A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias”; asimismo dicho precepto constitucional en su parágrafo II establece: “El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas…”; es en virtud de este derecho fundamental que el Estado a objeto de garantizar la estabilidad laboral a emitió el DS 495, que establece un procedimiento sumarísimo en la vía administrativa, a los efectos de que el trabajador que considere que el despido de su fuente laboral fue injustificado, pueda revertir esa situación en dicha instancia; en consecuencia, aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial o administrativa.
En el caso presente, de los antecedentes que cursan en la presente acción de amparo constitucional, se tiene acreditado lo manifestado por el accionante en el memorial de acción de amparo constitucional, donde en lo principal de su fundamento acusó el incumplimiento a la Conminatoria de reincorporación 056/2017, por parte de la empresa minera demandada, hecho que se tiene comprobado por esta jurisdicción constitucional, en las alegaciones en audiencia y la prueba documental presentada, en la que los representantes de la Sociedad Minera ILLAPA S.A. – BOLIVAR, explican los motivos por los que no se hubiera dado cumplimiento a la mencionada Conminatoria, argumentos en los que además, hacen referencia a la excepción de cumplimiento de la reincorporación, que procede cuando en la tramitación del proceso administrativo existieron vulneraciones al debido proceso que impidan la ejecución de la orden emitida por el Jefe Departamental de Trabajo; sin embargo, los fundamentos para acogerse a tal excepción tienden a cuestionar aspectos de fondo del conflicto y la relación laboral, respecto a la valoración probatoria, las infracciones cometidas por éste, al ingresar a instalaciones de la empresa demandada en estado de ebriedad y el peligro que dicho acto representaba para los trabajadores de la empresa demandada, cuestiones que conforme ya se desarrolló en el Fundamento Jurídico del presente fallo constitucional, escapan a la competencia de esta jurisdicción constitucional, sin embargo, es a partir de dichas alegaciones y la prueba aparejada que se evidencia que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la citada conminatoria de reincorporación, que conforme se señaló en la conclusión II.2 de la presenten Sentencia Constitucional Plurinacional, fue notificada a la empresa demandada el 24 de noviembre de 2017, pero que fue incumplida por dicha empresa demandada.
Por todo lo expuesto se revela una clara inobservancia por parte del Gerente General de la Sociedad Minera ILLAPA S.A. - BOLIVAR, a las determinaciones emitidas por el Jefe Departamental del Trabajo de Oruro, autoridad que previamente a la expedición de la indicada Conminatoria de reincorporación, evidenció plenamente el despido injustificado sin proceso interno previo, a través del informe 228/2017, realizado por el Inspector Departamental del Trabajo de Oruro; por lo que en definitiva y en coherencia con el entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establecen la obligatoriedad del cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación laboral, posibilitan la concesión provisional de la tutela solicitada a través de esta acción tutelar, en relación a los derechos denunciados, pues los mismos se ven afectados por el despido sin proceso interno previo que la hace ilegal; siendo por consiguiente, procedente el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación, por parte de la empresa minera demandada.
Por otra parte es preciso, señalar que si bien dicha sociedad minera cuestionó que esta jurisdicción no tiene competencia para determinar el pago de sueldos y beneficios devengados; dicha observación no es pertinente, por cuanto este Tribunal se limita verificar la existencia o no de lesión a los derechos cuestionados y ordenar el cumplimiento de la conminatoria en tanto que exista caso omiso de la misma por parte del empleador, debiendo tener en cuenta que la determinación de pago de los sueldos y beneficios sociales devengados proviene de la autoridad competente a tal fin, que este caso es el Jefe Departamental del Trabajo de Oruro.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de la estabilidad laboral y los mecanismos de protección inmediata
- Fragmento 11
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.3. El cumplimiento obligatorio e integral de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR