SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2018-S4
Fecha: 25-Oct-2018
II.1.
II.1. Por informe 228/2017 de 17 de noviembre, Henrry Daniel Contreras López, Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, concluyó que si bien el empleador puede despedir a un trabajador por las causales previstas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Reglamento, dicho despido debe ser resultado de un proceso administrativo interno o en su defecto de una imputación formal dentro una acción penal, caso contrario es injustificado, por lo que no habiéndose presentado ningún justificativo que sustente la afectación a la estabilidad laboral, del trabajador Juan Carlos Pérez Pérez, su desvinculación laboral se produjo sin causa legal justificada, sin un debido proceso; por lo que recomendó se emita la correspondiente conminatoria de reincorporación (fs. 14 a 21).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de la estabilidad laboral y los mecanismos de protección inmediata
- Fragmento 11
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.3. El cumplimiento obligatorio e integral de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR