SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2018-S1

Fecha: 30-Oct-2018

a)

La accionante, a través de su abogado, ratificó su memorial de demanda, ampliándolo, señaló que: a) El informe del DACI es un elemento de prueba y debe cumplir ciertas formalidades de fondo y forma; es decir, que una autoridad judicial tiene que establecer cuál es el hecho generador de la acción directa y cuando existe una, tiene que cumplir una intrínseca relación con un tipo penal que en el caso eran amenazas, riñas y peleas; b) Lo que tenía que hacer la DACI era remitir a las personas a la división de personas de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) y una vez que se conozcan los hechos debería determinarse si corresponde a un arresto o algún tipo de daño que deba derivarse al Fiscal de Materia, para que tome las acciones correspondientes; c) El hecho de que la DACI, señale que se estaba elaborando un documento, una extorsión, que concierne a un delito de resultado, no así a uno de flagrancia para el que sí correspondería una acción directa y a través de la cual privaron de libertad a una persona de casi setenta años; d) No correspondía la acción directa, porque existe un denunciante -Amilcar Cojintos Buezo-; por lo que, también tendría que haber un aviso de inicio de investigaciones anterior a la acción directa, al no existir esta, se estaría frente a una actividad procesal defectuosa con base en defecto absoluto; e) No se puede dotar de “ilegalidad” a una aprehensión efectuada por la DACI y respaldada por el Ministerio Público a través de una Resolución carente de fundamentación, que no señala riesgos procesales ni relación fáctica y que además en su parte resolutiva ordena la aprehensión del imputado “Sierra Guzmán René Alejandro Ramón” (sic), sin referirse a la accionante; f) Por Resolución de 20 de agosto de 2018, emitida por Gustavo Reynaldo Balderrama Tola, Fiscal de Matera se encuentra aprehendida en celdas judiciales, sin que dicha Resolución sea en su contra; y, g) Existen vulneraciones al debido proceso; por lo cual, se debe tomar en cuenta que la libertad de una persona adulta mayor es de trato preferente, más por su condición de mujer, debiendo omitirse el tema de la subsidiariedad en la presente acción, más aun cuando no existía aviso de investigaciones ni autoridad para quejarse.

En audiencia, a través de su abogada, refirieron que: a) Son víctimas de amenazas, extorsión y hostigamiento por parte de la ahora accionante y del abogado William Sánchez Peña, pese a que ya cancelaron por demás la deuda que tenían con la referida; y, b) Ya estaría abierto el proceso penal; por lo que, existiría control jurisdiccional.