SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2018-S1

Fecha: 30-Oct-2018

denegó

El Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 391/2018 de 21 de agosto, cursante de fs. 50 a 52, denegó la tutela solicitada ordenando al Fiscal de Materia y al Juez de Instrucción Penal cumplir con los plazos señalados en el art. 130 del CPP, al estar involucrada en el caso una persona de la tercera edad, con los siguientes argumentos: 1) La accionante indica que se obró con arbitrariedad y que la resolución emitida por personal de la DACI no estaría fundamentada, no mencionó los riesgos procesales de fuga y obstaculización; sin embargo, de la revisión del cuaderno de investigaciones se establece que existe un informe de intervención policial preventiva de acción directa y una narración de los hechos acontecidos el 20 del citado mes y año a horas 11:20, en la que el personal de la DACI realizó esta intervención policial preventiva, por considerar que en el lugar de los hechos presuntamente se estaba cometiendo los hechos tipificados como extorsión, usura y otros; 2) Existe una imputación formal emitida por el Director funcional de las investigaciones contra Silvia Arminda Carraffa de Sánchez y René Alejandro Ramón Sierra Guzmán por la presunta comisión de los delitos de usura agravada y extorsión; en la misma resolución de imputación formal, el Fiscal de Materia, solicitó las medidas cautelares de carácter personal distintas a la detención contra los imputados; y, 3) De los elementos probatorios presentados, las normas procesales citadas, se establece que los policías de la DACI ahora demandados realizaron una acción directa conforme a los arts. 293 y 295.5 del CPP, después de sus actuaciones, pusieron en conocimiento de la autoridad competente como es la Fiscalía, dentro de los plazos procesales establecidos en Código adjetivo penal; es decir, dentro de las ocho horas, situación por la que el Fiscal de Materia asignado al presente dispuso la aprehensión de uno de los sindicados; asimismo, se emitió la correspondiente resolución de imputación formal contra la accionante y otro; situación por la que se advierte que no existe violación alguna a los derechos constitucionales de la hoy peticionante de tutela ni un indebido proceso en su vertiente al derecho a la libertad.