SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2018-S1

Fecha: 30-Oct-2018

i)

Amilcar Cojintos Buezo y Roxana Espino Cruz, mediante memorial presentado el 21 de agosto de 2018, cursante a fs. 44 y vta., apersonándose como terceros interesados dentro de la acción de libertad, señalaron lo siguiente: i) Existe un proceso penal abierto por el delito de extorsión contra la ahora accionante en el cual son víctimas, ya que la indicada junto a sus familiares, su contador y cobrador los fueron amedrentando con montos irregulares más allá de la deuda material, hecho que se probará en el proceso penal abierto; ii) El 20 del referido mes y año, a horas 11:20 aproximadamente, fueron citados nuevamente por la impetrante de tutela con el fin de aclarar saldos; sin embargo, mostró un documento en el que constaba una deuda inexistente de $us78 000.- (setenta y ocho mil dólares estadounidenses) motivo por el cual le reclamaron y en ese momento el personal de seguridad de la heladería Brosso los sacó a empujones, ya en la puerta pidieron auxilio a viva voz, es por eso que, intervinieron los funcionarios policiales quienes se identificaron y a los cuales explicaron que los estaban extorsionando mostrando la documentación; iii) La policía actuó en apego al art. 227 inc. 1) del CPP; y,      iv) Solicitan se deniegue la tutela y sea declarada improcedente ya que con la investigación penal se verificarán los hechos.

En la vía de la complementación y enmienda, la parte accionante solicitó complementación refiriendo que: i) En la acción de libertad también estaba accionado el Fiscal de Materia; ii) Si bien la DACI puso a conocimiento del Fiscal en ocho horas, no hay una resolución fundamentada en la cual se aprehenda nuevamente por el Ministerio Público a la solicitante de tutela, quien se encuentra detenida en celdas judiciales, y debió ser liberada después de su declaración para poder acudir a una posible audiencia de medidas cautelares, si es que así lo determinó la imputación; y, iii) De la prueba analizada y que forma parte de la fundamentación de la resolución de acción de libertad, no existe una resolución fundamentada en el Ministerio Público con relación a la aprehensión indebida de la cual vive y sufre la impetrante de tutela.

Asimismo, la parte demandada también solicitó complementación de la Resolución de acción de libertad refiriendo que se habría solicitado costas al accionante en caso de que este sea perdidoso; por lo que, solicitan se impongan estas al haberse causando perjuicio a funcionarios policiales que deben desarrollar funciones dentro de la Policía Nacional.