SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0700/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0700/2018-S2

Fecha: 23-Oct-2018

1)

Noelia Caballero Zelada, mediante informe escrito, presentado el 3 de mayo de 2018, cursante de fs. 87 a 88 vta., expresó lo siguiente: 1) Las denuncias realizadas en su contra son falsas, ya que los impetrantes de tutela, tienen acceso a todos los servicios básicos de su vivienda, tal es así que dejan su baño, -que es de uso común-, sucio y en condiciones insalubres, pasando lo mismo con el lavaplatos, motivos por los cuales les solicitó que desalojaran su bien inmueble, recibiendo una respuesta negativa a su solicitud, por lo que procedió, mediante notario, pedirles que desocuparan su casa; 2) Producto de tal pedido, es que su persona fue objeto de constantes maltratos por parte de los solicitantes de tutela, tanto físicos como psicológicos, los cuales se evidencian, con la denuncia que interpuso ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), por lesiones, maltratos que ocasionaron que no se pueda constituir a su fuente laboral por el lapso de cuatro días, como prueba consta el certificado del médico forense; 3) Los demandantes de tutela, aducen que le dieron el monto de Bs41 000.-, con la finalidad de mutar el contrato de alquiler a uno de anticresis, siendo esa aseveración completamente falsa, puesto que a su solicitud e insistencia, su madre aceptó dar en contrato de alquiler, por el plazo de seis meses, la habitación extra de la casa, ya que tal habitación la ocupaba su hermana, cuando su madre viaja por trabajo, quedándose a su cuidado porque cuenta con discapacidad; y,   4) Respecto a que privó de los servicios básicos es totalmente falso, siendo que los mismos lavan a diario su ropa, utilizando los servicios básicos, sin restricción alguna, por lo que tales aseveraciones son de mala fe, lo mismo ocurre con el servicio de energía eléctrica.    

En ese orden de ideas, siguiendo la normativa referida, corresponde señalar que el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia -sin pretender agotar todas las perspectivas de este derecho tan ampliamente concebido y desarrollado- contiene: 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de este derecho tanto por el Estado como por los particulares; 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma; y, 3) Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se restablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho.

Después del análisis reflexivo del desarrollo jurisprudencial constitucional sobre este tema, es posible reafirmar, que independientemente de la acción de defensa que interponga el justiciable -acción de amparo constitucional, de libertad o popular-, por vulneración a derechos y garantías individuales o colectivos, por actos vinculados a medidas o vías de hecho provenientes de particulares o servidores públicos; de constarse esta situación, la justicia constitucional, otorga: 1) La tutela definitiva, únicamente respecto a la supresión del derecho de acceso a la justicia en un sentido amplio; y, ante la inobservancia y/o fractura del Estado Constitucional de Derecho; y, 2) La tutela provisional y transitoria      -con efectos preventivos o reparadores-, con relación al derecho sustantivo en cuestión -derechos a la propiedad, a la vivienda, al trabajo, a los servicios básicos, etc.- hasta que la jurisdicción competente o el medio alternativo de solución de conflictos, dentro de un debido proceso, defina o en su caso, reafirme su titularidad; distinciones, que inciden en los efectos de la resolución constitucional, como se pasa a reflexionar.