SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0700/2018-S2
Fecha: 23-Oct-2018
denegó
La Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 3 de mayo de 2018, cursante de fs. 92 a 95, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Los peticionantes de tutela, no demostraron con prueba idónea la supuesta vulneración de sus derechos de acceso a los servicios básicos como ser de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica, ya que en obrados, no consta informe o certificación de SEMAPA, y/o acta de inspección realizada por técnicos de dicha Empresa, que demuestre el corte de los referidos servicios básicos, por cuanto las fotografías adjuntadas a la demanda, no son prueba suficiente o concluyente para demostrar el hecho denunciado; y, ii) Tampoco existe prueba idónea, expedida por personeros técnicos de ELFEC S.A., y/o algún informe técnico que indique, de manera objetiva, que exista el corte del servicio de energía eléctrica en la vivienda habitada por los impetrantes de tutela; y, quienes no acreditaron, que la persona demandada hubiese hecho uso inadecuado de poder o apartado de la norma y de los procedimientos para privarles del uso de los servicios básicos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- provisional
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 22
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas