SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0700/2018-S2
Fecha: 23-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de octubre de 2017, suscribieron un contrato de alquiler con Mery Zelada Morando, propietaria del bien inmueble que habitan actualmente, compartiendo la casa con Noelia Caballero Zelada, hija de la propietaria, quien les manifestó que necesitaba dinero para pagar impuestos y demás gastos en los trámites de la casa, logrando de esa manera sonsacarles la suma de Bs41 000.-(cuarenta y un mil bolivianos), comunicándoles inclusive vía telefónica con su madre, habiendo accedido a entregarle el dinero, con la promesa que transcurridos dos meses podrían mutar el contrato de alquiler a un contrato de anticresis.
Cumplidos los dos meses y ante la resistencia de entregarles más dinero, a la demandada, sin tener previamente el contrato de anticresis, comenzaron las actitudes beligerantes de la misma, quien abusando de su condición de hija de la dueña de casa, de manera arbitraria, ilegal y abusiva, decidió impedirles y coartarles el acceso a varios ambientes del inmueble en el que viven; posteriormente, procedió a restringirles los servicios de agua potable y energía eléctrica, utilizando para tal cometido candados que fueron colocados en las cajas que permiten el acceso al agua potable, alcantarillado y el servicio de luz eléctrica; además, que la forma de abastecerse de agua potable en esa vivienda es mediante el uso de bomba de agua, que succiona ese líquido elemento de un depósito.
Asimismo, esas actitudes abusivas fueron realizadas en reiteradas oportunidades, las cuales se encuentran demostradas mediante tomas fotográficas, por ello, denuncian que se restringieron y suprimieron sus derechos fundamentales -como familia- de acceso al servicio de agua potable y alcantarillado, que provee la empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA), a todo el inmueble, el derecho al servicio de energía eléctrica, que suministra la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Cochabamba (ELFEC) S. A., servicios básicos que benefician a toda su familia y cuyos costos vienen pagando de manera puntual y solventando la parte que le corresponde a la demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- provisional
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 22
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas