SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0700/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0700/2018-S2

Fecha: 23-Oct-2018

III.5.  Análisis del caso concreto

Del análisis realizado a las piezas adjuntas al legajo procesal, se advierte la existencia de fotografías adjuntas a la presente acción tutelar, si bien muestran que existen dos candados colocados en los medidores de ELFEC S.A., las mismas no constituyen suficiente prueba para que este Tribunal, pueda determinar si corresponden a los medidores de luz del inmueble, y si los mismos fueron colocados por la demandada o si evidentemente tales candados cortan el suministro de la electricidad, por lo que, en tal situación no se tiene certeza de la existencia de los actos denunciados de ilegales.

Lo propio ocurre en relación a la denuncia del corte de agua potable, toda vez que no cursa evidencia alguna, de que ese servicio hubiese sido suspendido, de esa forma, los solicitantes de tutela, no demostraron objetivamente que las vías de hecho denunciadas fueron ejecutadas, limitando sus argumentos a afirmaciones, sin el sustento suficiente para probar la vulneración alegada, pues no se aportó prueba que respalde la afirmación de los demandantes de tutela, menos el hecho fue verificado por personal de las empresas de servicios, mediante algún informe o certificación de la Oficina de Atención al Cliente o sección correspondiente de ELFEC S. A. y de la Empresa de SEMAPA, lo cual también pudo acreditarse mediante una inspección in situ por Notario de Fe Pública, autoridad policial o administrativa que evidencie el acto arbitrario e ilegal y que amerite la tutela inmediata.

La jurisdicción constitucional estableció claramente que los particulares a través de medidas de hecho, no pueden lesionar el derecho fundamental de las personas al acceso a los servicios de energía eléctrica y agua potable; es decir, que no pueden privar a nadie de esos derechos que se encuentran reconocidos y protegidos en el art. 20 de la CPE, que reconoce como derechos fundamentales, el acceso a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y las telecomunicaciones; ahora, dentro de ese marco, de la revisión de los obrados se evidencia que los demandantes de tutela, incumplieron con la carga probatoria para la viabilidad de la tutela, conforme exige la jurisprudencia constitucional, de acuerdo a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.4 inc. d) de este fallo; toda vez que, este Tribunal estableció que la determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se vulneró o amenazó un derecho fundamental y/o garantía constitucional; por lo que, es preciso que el accionante o agraviado aporte los elementos de prueba suficientes en los que se demuestre de manera indubitable la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal y acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona accionada.

En el presente caso, solo se cuenta con acusaciones y contra acusaciones por parte de los impetrantes de tutela y la demandada, que involucran otros elementos, aparte del corte de servicios, como el supuesto pedido de dineros bajo diversas circunstancias y actos arbitrarios y abusivos, llegando incluso a denunciar agresiones físicas, extremos que nos lleva a concluir que no se probó ninguna de las medidas de hecho denunciadas y que se tratan de actos controvertidos, circunstancia que nos impide conceder la tutela solicitada.