SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

en cuanto a la terminología con referencia a la parte dispositiva, en caso de otorgar la tutela se utilizará el término “conceder” y en caso contrario “denegar” la tutela

Con relación a la terminología “improcedente” utilizada por el Tribunal de garantías, se aclara que la misma es errónea; toda vez que, cuando se ingresa al análisis de fondo de la problemática planteada, el término correcto a utilizar en la parte resolutiva de los fallos es conceder o denegar la tutela solicitada, conforme al entendimiento de la jurisprudencia constitucional sentada en la SC 0071/2010-R de 3 de mayo y la SCP 0912/2012 de 22 de agosto, que establecieron: “…en cuanto a la terminología con referencia a la parte dispositiva, en caso de otorgar la tutela se utilizará el término “conceder” y en caso contrario “denegar” la tutela”; razón por la que, este Tribunal evidencia que el Tribunal de garantías incurrió en error al utilizar la terminología “improcedente” al resolver la acción tutelar en estudio; por lo que, considerando la mencionada jurisprudencia constitucional, corresponde aclarar que la terminología apropiada es denegar la tutela, en consecuencia, advertir al Tribunal de garantías que en posteriores resoluciones utilice la terminología correcta.