SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó de manera in extensa el contenido de su demanda y ampliándola manifestó que fue sentenciado a cumplir trece años de presidio, empero dicha Resolución fue objeto de recurso de apelación restringida tanto por el Ministerio Púbico como por él, en tal sentido, a efectos de solicitar la cesación de su detención preventiva, desvirtuando los riesgos procesales, impetró un registro domiciliario idóneo en razón a que únicamente necesita acreditar el mismo y una fuente laboral, motivo por el que pidió la tramitación de éste y otros documentos ante el Juez demandado, quien mediante providencia de 21 de agosto de 2018 rechazó la petición y disponiendo se requiera los mismos al Ministerio Público, ante dicha decisión interpuso recurso de reposición, que fue resuelto mediante Auto de 24 de igual mes y año, ratificando la decisión, de igual forma, debe comprenderse que en el estado del proceso penal, el Ministerio Público ya presentó un requerimiento conclusivo, por lo tanto, dicha institución ya no tiene competencia para emitir requerimientos fiscales, sino la autoridad jurisdiccional demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- en cuanto a la terminología con referencia a la parte dispositiva, en caso de otorgar la tutela se utilizará el término “conceder” y en caso contrario “denegar” la tutela
- CONFIRMAR