SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Aldo Zenteno Saavedra, Juez Público Mixto, de Partido y de Sentencia Penal Segundo de Guaqui del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que el 24 de agosto de 2018 repuso la Resolución dando viabilidad a las órdenes judiciales impetradas por el accionante, en tal sentido, se dispuso que por Secretaría se expidan los oficios requeridos con referencia a distintas instituciones, empero no se dio viabilidad a otras en virtud a que las mismas no se encontraban relacionadas con la pretensión de cesación, menos se rechazó, sino se orientó y se condujo al impetrante a objeto de que se plantee correctamente la solicitud estableciendo la vinculatoriedad de las peticiones con la tramitación de su cesación de la detención preventiva, en tal entendido, una vez subsanada la observación, el demandante de tutela podía haber acudido ante su despacho a efectos de dar viabilidad a las órdenes judiciales pertinentes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- en cuanto a la terminología con referencia a la parte dispositiva, en caso de otorgar la tutela se utilizará el término “conceder” y en caso contrario “denegar” la tutela
- CONFIRMAR