SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2018-S2
Fecha: 23-Oct-2018
1)
Doris Dimelsa Dávila Pereira, Directora del Centro de Rehabilitación de Palmasola “Recinto Mujeres”, mediante informe de 26 de julio de 2018, cursante a fs. 15, señaló que: 1) El Mandamiento de Libertad fue recibido el 20 el julio de 2018 y no se dio cumplimiento al mismo; toda vez que, revisado el file personal de la accionante, la misma fue imputada en el Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz y el número de NUREJ no correspondía; ya que, el Mandamiento de Detención Preventiva registraba 7090497 y el Mandamiento de Libertad 70132968; y, 2) Ante esa duda y con el fin de no vulnerar su derecho a la libertad, mediante oficio Cite 345/2018, solicitó al Juzgado de Instrucción Penal Décimo de la Capital del mismo departamento, aclare si el Mandamiento de Libertad correspondía a la misma causa; empero, no recibieron respuesta alguna; razón por la cual, delegó esa tarea a la procuradora encargada de esos trámites, quien se apersonó a dicho Juzgado a objeto de obtener información y una vez cerciorados de que se trataba de la misma causa, cumplió con lo previsto en el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión -Ley 2298 de 20 de diciembre de 20001-, enmarcando su conducta a la norma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho