SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2018-S2
Fecha: 23-Oct-2018
II.4.
II.4. Mediante oficio 345/2018 presentado el 23 de julio, Doris Dimelsa Dávila Pereira, Directora del Centro de Rehabilitación de Palmasola “Recinto Mujeres”, solicitó aclaración a la Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, respecto al Mandamiento de Libertad que corresponde al NUREJ 70132968 y no corresponde al Mandamiento de Detención preventiva librado por el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz con NUREJ 7090497. Petición que mereció la providencia de 23 de julio de 2018; mediante la cual, señaló que los datos insertos en el Mandamiento de Libertad son correctos, debiendo estar a lo establecido. En consecuencia, mediante providencia de 24 del indicado mes y año, la Jueza mencionada, dispuso que se franqueen fotocopias del cuaderno procesal a la Directora del citado Centro de Rehabilitación, con el fin de evidenciar la existencia del error de taipeo del Mandamiento de Detención Preventiva emitido por el Juzgado de turno (fs. 45 y 46).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho